AGIP amplía el procedimiento simplificado de devolución de los Saldos a Favor en Ingresos Brutos

17/6/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la Resolución 256/2025, eleva el monto máximo de saldos a favor acumulados para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Límites y Requisitos

Se eleva de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.

Además, la nueva normativa incorpora un requisito para la solicitud: la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP; la resolución entrará en vigencia a partir del 23 de junio de 2025.

Devolución Expeditiva ¿cuáles son las condiciones?

Para que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan solicitar la devolución expeditiva de saldos a favor, deberán:

• Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

• Contar con un saldo a favor acumulado menor o igual a $10.000.000.

• Inexistencia de deuda judicial.

• Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

• No revestir el carácter de concursado o fallido.

• No registrar un cargo de fiscalización abierto.

• No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

• No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

• No haber presentado y obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo.

• Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.